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jueves, 27 de diciembre de 2007

Privacidad en el uso de los ordenadores en la empresa por los trabajadores

Mi amigo y colega Josep Ros ha publicado en su blog un interesante post a tenor de una sentencia del Tribunal Constitucional relativo a un caso de despido por el uso indebido de los ordenadores en la empresa.

El tema no es vanal. No sé si he comentado que uno de mis quehaceres es dedicarme a la Peritación Judicial de Delitos Tecnológicos así como implementador de la LOPD conjuntamente con un Bufette de Abogados. En casos como los que comenta Josep o el artículo, un error de forma en el procedimiento puede llegar a invalidar pruebas que evidencian el delito.

Comenta el artículo que sic. "debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de cómo serán las inspecciones".

Recuerdo a todos los que estan leyendo estas líneas, que la LOPD requiere la implementacion del
Reglamento de Medidas de Seguridad, buen lugar para reglar dentro de la empresa el uso de los ordenadores.

Un consejo, antes de implementarlo déjese aconsejar por un abogado.

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